Según reza la Sentencia Interlocutoria Nº3840 (Juzgado Laboral Nº52), que fuera rechazado de plano dado que "la demandada no ha producido prueba tendiente a demostrar que en el sector del actor se hubiera producido la situación de insuficiencia determinante de fuerza mayor o falta de disminución de trabajo, ni tampoco que se hubiera adoptado las medidas legalmente previstas para atender a dichas situaciones de crisis."
Mario Javier Torres debe ser reincorporado de inmediato como ya se lo ha ordenado la Justicia a la Empresa.
Desde la CTA Florencio Varela expresamos nuestra solidaridad con Mario Javier Torres como así también con aquellos trabajadores que, producto de las políticas empresariales multinacionales, son vulnerados en su derecho a la estabilidad laboral por quienes son favorecidos por un modelo de país en donde el proceso de reindustrialización y recuperación del aparato productivo tiende al desarrollo con Pleno Empleo y Trabajo Decente con responsabilidades y obligaciones claras para los empleadores.
NO A LA PRECARIZACIÓN LABORAL, NO A LAS TERCERIZACIONES, NO AL TRABAJO NO REGISTRADO, NO A LOS DESPIDOS.
QUE HONDA CUMPLA CON EL FALLO JUDICIAL
COMISIÓN EJECUTIVA LOCAL
CTA FLORENCIO VARELA