La medida no sólo dispone la restitución de los descuentos efectuados por la Corte en los haberes de los trabajadores, sino que además reconoce la justicia del reclamo y los fundamentos que motivaron las medidas de fuerza. También subraya el incumplimiento del Estado provincial por no implementar el organismo imparcial previsto en la Constitución bonaerense.

El fallo de primera instancia fue la respuesta a una demanda iniciada por la Asociación Judicial Bonaerense, a partir de los descuentos salariales efectuados a los trabajadores que ejercieron su legítimo derecho a huelga. Hugo Blasco, secretario general de la AJB y secretario gremial de la CTA-provincia de Buenos Aires, destacó además “el alto impacto jurídico y político” que implica, más allá del conflicto puntual en la provincia, ya que “sienta importantes precedentes en beneficio de los judiciales de todo el país y de los cientos de miles de trabajadores estatales de la Nación".

Para Blasco, “queda palmariamente demostrado en el desarrollo de la demanda y contestación de la Fiscalía, que la intención de los descuentos es generar en los trabajadores una disminución del libre e irrestricto derecho constitucional de huelga. Consecuentemente pensamos que este fallo pone en evidencia el carácter absolutamente autoritario y antidemocrático del Poder Judicial, y la consiguiente necesidad de arbitrar los mecanismos para que reviertan esta situación”. En este sentido, el secretario general de la AJB planteó “la vigencia del sistema de negociación paritaria, que hasta ahora la Corte ha negado o hecho de la forma más sistemática e irregular, y la conformación del organismo imparcial previsto en el art. 39 de la Constitución”.

Entre sus principales fundamentos, el fallo de Rezzónico reconoce los incumplimientos del Estado que dieron lugar a las huelgas, y plantea que “Volcar, en esas condiciones, el costo del reclamo sobre las espaldas de los agentes públicos que constituyen la parte más débil de la relación, no sólo altera principios elementales de protección de los trabajadores que han servido de sustento al derecho laboral y alcanzado reconocimiento constitucional consagrados en tratados internacionales suscriptos por el país e incorporados a la propia constitución con igual rango, sino que violenta la idea misma de justicia como valor socialmente apetecible”.

Asimismo, el magistrado sostiene que los descuentos dispuestos por la Corte implican una virtual sanción al derecho de huelga, ya que “merman en forma directa el ingreso de los trabajadores judiciales, y en forma indirecta reducen los recursos de la asociación sindical que los agrupa” y por otro lado los trabajadores ven “amenazada la posibilidad de su ejercicio futuro, en virtud de la posibilidad de disposición de nuevos descuentos”.

En consecuencia, dice Rezzónico “declaro la ilegitimidad y consecuente invalidez de las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General (…) que hayan conducido o conduzcan en lo sucesivo a la aplicación de descuentos salariales a los trabajadores judiciales con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga o paralización parcial de tareas para realización de Asambleas en lugares de trabajo en el año 2004 y desde el mes de julio 2005 hasta la fecha de esta sentencia” y ordena el reintegro de los mismos.

Cabe recordar que el 2 de mayo de 2007 la AJB ya había obtenido su primer triunfo judicial, cuando el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, Luis Arias, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el gremio y obligó a la Corte a devolver parte de lo descontado, medida que luego fue revocada por la Cámara Contencioso Administrativo. Pero a fin del año pasado, en el marco del plan de lucha diagramado por el gremio, la Corte había devuelto lo retenido con los haberes de octubre, que en algunos casos superaban los $ 600.

El 7 de noviembre del año pasado se registró el acto más importante, cuando la AJB colmó el hall de la sede de la Corte acompañada por la conducción de la CTA y numerosas organizaciones políticas, sociales, sindicales y de derechos humanos.

“En síntesis”, señala Blasco, “el fallo refleja una realidad del Poder Judicial que se corresponde a un organismo antidemocrático, autoritario y elitista, que tal estado de cosas de cosas es responsabilidad de sus máximas autoridades y la persistencia no hacen más que poner en una incómoda situación a todo el estado provincial. Porque esta demanda no sólo la hicimos contra el Poder Judicial, sino contra el Legislativo y el Ejecutivo. Por un lado, porque de haber existido el organismo imparcial previsto por la Constitución hubiéramos tenido esa última instancia de negociación y mediación, y al no existir fuimos severamente perjudicados por las resoluciones arbitrarias e inconstitucionales de la Suprema Corte, que tuvieron en los descuentos a los salarios su máxima expresión. Y por otra parte, porque seguimos luchando por un proyecto de ley de Paritarias, que está cajoneado hace más de un año en el Senado”.

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