A la vez la Subsecretaría dió órdenes a los Directores de los lugares de privación de la libertad de éstos jóvenes, para que a través de sus equipos técnicos y con la ayuda de los recursos existentes en cada una de las localidades de origen de los mismos, fueran preparando la posibilidad de egreso de ellos. Cabe señalar que dicho trabajo era continuación de la tarea habitual que aquellos organismos realizan.
Teniendo en cuenta la legislación vigente:
1)Marca un tope en la detención preventiva de los pibes, 180 días, con más otro plazo igual con la debida justificación que así lo resuelva
2)La Argentina ha suscripto el Tratado de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 7ª habla de plazos razonables de detención preventiva.
3)La Convención de los Derechos del Niño, también suscripta por la Argentina, nos dice que la privación de la libertad, debe ser la última herramienta a usarse contra los jóvenes. Se llega a la conclusión que la permanencia de ellos, sin sentencia y con la presuncion de inocencia que nos indica el Art. 18 de la Constitución Nacional, constituye sin duda una violación a derechos fundamentales.
Ante ello, la Subsecretaria procedió a permitir el egreso de algunos de esos jóvenes.
Por tal motivo repudiamos el accionar de la jueza del tribunal Nº 3 de Moron, Dra. Clementina Landolfi, que ante aquella circunstancia dispuso la detencion de los jovenes, facultando a la policia a llevar adelante allanamientos en sus domicilios.
La disputa interpretativa que existe en cuanto a la vigencia y aplicación de la norma entre el Poder Administrador y el Poder Judicial; no puede jamas poner al pibe a merced de medidas de coercion violentas y degradantes.
Que quede claro que los jóvenes no se fugaron, por lo tanto, jamas se puede dictar una orden de detencion y menos aun de allanamiento. Salieron de los institutos con orden de quienes lo dirigen.
Rosana Merlos, Sec. DDHH
Marcelo Ponce Nuñez, Equipo Jurídico
Hugo Godoy, Sec. General