En sus dictamen el Juez expresa que la demora "no resulta justificada" ni siquiera por el incendio ocurrido en la mencionada Dirección como pretendía la Dirección General de Cultura y Educación.
Por el contrario, Terrier consideró que "el tiempo transcurrido torna irrazonable dicho período para la resolución de la cuestión lo que configura la mora del organismo". Consecuentemente ordenó a la cartera educativa despachar los expedientes de los afiliados al Suteba incluidos en la demanda en un plazo perentorio de quince días a partir de la notificación.
“Entendemos que esta resolución judicial confirma la justeza de la exigencia de Suteba para que se implementen medidas inmediatas que resuelvan de raíz esta grave situación producto de años de desinversión y desidia burocrática, que motivaron demoras inaceptables en la certificación de servicios por parte de la Dirección”, afirmaron desde la Secretaría de Jubilaciones del sindicato.
Agregaron desde esta secretaría que “la implementación del decreto 3116 de 2006, de “Jubilación Automática", que faculta al IPS a otorgar el beneficio jubilatorio sin requerir la certificación de servicios emanada de la Dirección de Jubilaciones, no es óbice para que las autoridades educativas tomen las medidas necesarias. Máxime cuando los docentes que tramitaron su jubilación por cierre de cómputos o que cobran el anticipo jubilatorio no están siendo beneficiados por dicho decreto, aún cuando en muchos casos llevan años de iniciado el trámite”.