El año pasado, el 11 de noviembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “ATE”, sosteniendo que son válidas las elecciones de representantes de un sindicato simplemente inscripto, que no tiene personería gremial, declarando así inconstitucional el sistema de elección de representantes previsto en la ley de asociaciones sindicales (art 41 inc. 1).
Un año más tarde, el 9 de diciembre de 2009, la misma Corte dicta hoy el fallo “ROSSI”, sosteniendo que los representantes de un sindicato sin personería gremial cuentan además con la protección adecuada para llevar adelante su gestión, esto es, el fuero sindical, por el cual un delegado o representante no puede ser despedido o suspendido o modificado en sus condiciones de trabajo. Ahora lo inconstitucional es el sistema de protección de representantes previsto en la ley (art. 52)
La Corte se pronuncia a favor de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), organización sindical simplemente inscripta, cuya presidenta –Adriana Rossi- había sido trasladada a otro lugar de trabajo; el tribunal revoca dicho traslado ya que la representante cuenta con fueros gremiales, aunque sea afiliada de una asociación que no detente personería gremial.
De esta forma, nuestro máximo tribunal da un paso más en el reconocimiento de la libertad sindical en nuestro país, dando un nuevo golpe al sistema de “unicato” sindical establecido en la actual ley de asociaciones sindicales, que es manifiestamente contraria a la libertad y democracia sindical, ya que deja todo en manos de los sindicatos con personería gremial no permitiendo hacer prácticamente nada al simplemente inscripto. Con ello la Corte profundiza la grieta al sistema legal que el fallo ATE abrió un año atrás.
El tribunal es claro y sencillo en esto, nos da dos ejes fundamentales:
El primer eje es que “la libertad sindical" o, en otros términos, la “organización sindical libre y democrática”, es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis”
El segundo eje es que “la libertad sindical debe estar rodeada, para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales”
Con estos dos ejes –libertad y protección- nuestro máximo tribunal ratifica su visión sobre la libertad sindical, como un derecho humano fundamental de la democracia, donde todos los sindicatos, con o sin personería gremial, estén en un pie de igualdad de acción. Esta visión no sólo es teórica: en la práctica el número de sindicatos con personería es casi el mismo que el de sindicatos simplemente inscriptos. Esto demuestra una vez más que la fuerza y vitalidad de las nuevas organizaciones es un factor clave que la Corte ha tenido en cuenta al momento de decidir.
La Corte vuelve a destacar la importancia esencial no sólo del art 14 bis de la Constitución Nacional, sino también de los Tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, del Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical también ratificado por la Argentina y de los pronunciamientos de la OIT quien a través de las recomendaciones de sus organismos de control ha criticado constante y sistemáticamente, desde 1989, nuestra ley de asociaciones sindicales
Este fallo significa un nuevo triunfo del movimiento sindical, triunfo que deberá ser potenciado y explotado por los trabajadores que deseen organizarse no sólo para pelear por sus derechos, sino para pelear por una mejor calidad de vida en un país con una democracia plena y genuina.