El proyecto en cuestión promueve la incorporación legislativa del Convenio 400/04 a través de ratificar los compromisos federales de “armonización previsional”, viola la Ley Previsional vigente (Decreto Ley 9650/80 art. 8), vulnera el artículo 40 de nuestra Constitución Provincial y elimina la Autonomía del Instituto de Previsión Social.
Ante esta situación de atropello decimos que el IPS es autónomo, que sus fondos son intangibles y no pueden ser utilizados para otros fines que no sean mejorar las condiciones del sistema previsional y social de los trabajadores. Además sostenemos que si hay un superávit, debe ser utilizado, en primer lugar, por las autoridades del IPS (que nosotros seguimos exigiendo que deben ser elegida por el voto directo de los trabajadores activos y jubilados) y, en segundo lugar, que como también establece la vigente Ley del Instituto, los fondos deben ser utilizados prioritariamente para mejorar la capacidad de recursos del instituto pero también para mejorar las condiciones sociales y de vida de los directos aportantes.
NO A LA LEY DE REORDENAMIENTO FINANCIERO PARA EL IPS.
NO A LA ARMONIZACIÒN PREVISIONAL Y AL CONVENIO 400/04.
SI A LA DEMOCRATIZACIÒN DEL DIRECTORIO DEL IPS.
SI A LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES.
Comisión Ejecutiva Provincial