La Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) remitió una carta a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en la que reclama su intervención para la resolución del conflicto en el Correo Argentino y la reincorporación de los trabajadores despedidos por ejercer su derecho a la libertad y democracia sindical.

La misiva dirigida a la Jefa de Estado de la Argentina firmada por el secretario general de la CSA, Víctor Baéz Mosqueira, señala textualmente:

"La Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas (CSA) expresión continental de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que en la región representa a más de 50 millones de trabajadores/as se dirige a Usted para expresar nuestra preocupación por la afectación al libre ejercicio de la libertad sindical de los/as trabajadores/as de la sociedad estatal Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) que se desempeñan en la Sede Central Operativa de Monte Grande, provincia de Buenos Aires.

Hemos sido informados que a comienzos del mes de marzo de 2009 y en el marco general de las negociaciones colectivas dirigidas a mejorar los salarios de los trabajadores frente a la depreciación que vienen sufriendo los mismos, comenzaron a organizar asambleas en el horario del refrigerio y en el comedor del establecimiento, con el fin de llevar adelante sus reclamos.

En más de una oportunidad se reclamó la participación en dichas asambleas de los delegados de personal y de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Buenos Aires (SITRACYT) y de la Asociación Argentina de Telegrafistas y Radiotelegrafistas (AATRA), con la finalidad de presentarles los reclamos de mejoras salariales que pedían los trabajadores.

Dichas asambleas comenzaron a realizarse con mayor frecuencia, y ante la falta de respuesta a las solicitudes de los trabajadores (aumento salarial, conversión de las sumas no remunerativas en remunerativas, inclusión al básico de los viáticos, entre otras) en fecha 13 de mayo de 2009, se decidió en asamblea (donde participaban cerca de 500 trabajadores entre todos los turnos) realizar medidas de acción directa consistentes en estado de asamblea permanente, quite de colaboración y trabajo a desgano, todo ello evidentemente con asistencia al lugar de trabajo.

Atento la falta de respuesta y la desaprensión por parte de los dirigentes de los sindicatos mencionados, los trabajadores comenzaron a afiliarse a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), organización gremial con personería gremial Nº 2 y estatuto social aprobado por resolución Nº 128/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESS); con ámbito de actuación personal y territorial en el Correo Oficial, en virtud de la pluralidad sindical establecida en el Sector Público, del cual la empresa es parte. Ello según el Decreto 721/2004, que establece para el Correo Público una sociedad estatal:

“Dispónese la constitución de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y hasta tanto se privatice, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias, la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Oficial de Correo..” (art 1 Decreto 721/2004). Y el art. 2 del referido decreto asimismo dispone: “El CIEN POR CIENTO (100%) del capital de la sociedad que se crea por el artículo precedente pertenecerá al ESTADO NACIONAL, componiéndose de la siguiente manera: el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será el tenedor del NOVENTA Y NUEVE POR ClENTO (99%) de las acciones y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será el tenedor del UNO POR CIENTO (1%) de las acciones, los cuales ejercerán los derechos societarios correspondientes”.

Es decir, el verdadero empleador de los trabajadores del CORASA es el Ministro de Planificación Federal, Sr. Julio de Vido.

La representación de ATE en el sector es indudable pues su estatuto establece en el art. 2:

“ATE agrupa en su seno a los trabajadores estatales que tengan relación de dependencia o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárqicos, entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas, sociedades estatales y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales, y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto”.

No obstante lo expuesto, tanto el SITRACYT como la AATRA, en fecha 26 de Mayo de 2009 firma un acuerdo salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que motivó un comunicado de ambos Sindicatos manifestando los términos del acuerdo así como un agradecimiento a los trabajadores que acompañaron las medidas.

Cabe aclarar que si bien los sindicatos estaban al tanto de las medidas llevadas adelante y se sirvieron de ellas para alcanzar el acuerdo, el mismo no reflejó los reclamos realizados por la asamblea de trabajadores, por lo que se continuaron con las asambleas.

Asimismo, el 27 de Mayo de 2009 la empresa comunica mediante una circular no sólo el acuerdo alcanzado con los sindicatos sino también, en razón del rechazo de la asamblea de los trabajadores al acuerdo mencionado y la continuación de las asambleas, el 29 de Mayo dispuso la empresa a comunicar la prohibición de las asambleas en el lugar y horario de trabajo en forma absolutamente inconstitucionalidad.

Pero la empleadora, con una clara actitud persecutoria, comenzó a hostigar a los compañeros que intentaban asociarse colectivamente y afiliarse.

En primer lugar, los citó a través de telegramas colacionados a los fines de que se presenten en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Correo -Sede Central Administrativa, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, para realizarles un interrogatorio por parte de un miembro de la empresa, frente a un escribano público, sin fundamento alguno y absolutamente contrario a derecho.

En dichos interrogatorios se mostraron a varios trabajadores imágenes de videos de seguridad con el fin de descifrar si habían participado en las asambleas llevadas a cabo en el mes de mayo; si eran afiliado a algún sindicato; si eran delegados de algún sindicato, asimismo, se les preguntó sobre sus ideas políticas y gremiales, etc.

En segundo lugar, a varios de los trabajadores se les descontó horas de la jornada efectivamente trabajada, descontándosele por ende, el proporcional de salario a percibir, todo ello sin justificación alguna.

La ATE formuló a la empleadora CORASA, en fecha 2 de Julio de 2009, expreso pedido de ámbito de representación personal y territorial, solicitud de código de descuento de cuota sindical. Y también se le solicitó pedido de reunión urgente, para abordar estos puntos en un marco de consenso.

Pero lejos de recibirnos o contestar a la ATE, la empleadora volvió a tomar represalias, esta vez, dando preaviso a varios trabajadores del fin de sus contratos determinados -cuando estos contratos no son más que el encubrimiento de una relación estable-, ratificando falazmente los descuentos salariales a aquellos compañeros que contestaron a tales quitas enviando telegramas laborales, y lo que es peor, despidiendo a muchos otros trabajadores imputándoles falsamente haber perjudicado la producción del servicio postal de la empresa y manifestándoles haber incurrido en falta grave por pretender organizarse.

Es el mismo CORASA que en sus comunicaciones de despido sostiene que el compañero despedido “…a modo de asamblea planteaba el tratamiento de reclamos salariales atribuyéndose un inexistente mandato de las entidades gremiales…”. Cuando a razón de verdad, y siendo falsa tal aseveración de la empleadora, el compañero intentaba, sin erigirse en mandato alguno, y bajo persecución de la patronal mediante, concientizar a los compañeros sobre los derechos que tiene y pueden ejercer para mejorar sus condiciones dignas de vida, y para ello organizarse sindicalmente.

No obstante los despidos, los descuentos y los preavisos de fin de relaciones contractuales, ATE decide convocar a elección de delegados gremiales para el 29 de Julio de 2009. Comunica esta decisión el 15 de Julio a la empresa CORASA y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS).

En la misma fecha (15 de Julio) ATE se presenta al MTEySS solicitando se ordene retrotraer la situación al estado anterior de las comunicaciones y descuentos, se reintegren a los compañeros despedidos y preavisados de la extinción de su contrato y se fije inmediata audiencia. Comunica además que se dispuso como medida de acción reunión de Asamblea el día 16 de Julio de 2009, en la Sede Central de Distribución ubicada en Monte Grande, y estado de Asamblea Permanente. Rua Formosa, 367 – 4º andar – Cj 450 – Centro – CEP 01049-000 – Sao

En este estado de cosas, la empresa CORASA se presenta ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS impugnando la convocatoria y elección de delegados que ATE decidió.

Esta impugnación genera el expediente 1-2015-1.337.697/2009, donde, previo traslado a ATE, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispone en fecha 28 de Julio de 2009: “DECLARAR la ineficacia jurídica de lqa convocatoria a elección del cuerpo de delegados gremiales prevista para el 29/7 del corriente año efectuada por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)”.

Sin perjuicio de la impugnación efectuada por la empresa de las elecciones convocadas por ATE y de la decisión de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en el expediente aludido, las elecciones se realizaron en fecha 29 de Julio de 2009, votando más de 100 trabajadores afiliados, ejerciendo democráticamente y en su máxima expresión la libertad sindical, resultando electos los trabajadores Pablo Orellano, Carlos Ariel González, Jorge Albino Salas y Alejandro Alan Pereira, todos delegados de personal con mandato desde el 29 de Julio de 2009 hasta el 29 de Julio de 2011 con el correspondiente año posterior de tutela. Ello fue debidamente notificado.

La ATE a través de su Consejo Directivo Nacional envió en fecha 31 de Mayo de 2009 una Carta Documento en donde manifiesta el absoluto rechazo a los despidos masivos llevados adelante por el Correo Oficial de la República Argentina, en virtud del ejercicio de derechos fundamentales de Libertad Sindical. Posteriormente a las elecciones, la empresa despide a nuevos trabajadores del Correo, llegando a ser entre 60 y 70 los despedidos.

Con todo lo narrado se manifiesta una ostensible actitud de persecución a los trabajadores que deciden organizarse en base a lo estipulado en la Constitución de la Nación Argentina, art. 14 bis y los Convenios OIT 87 y 98. Pero esta actitud ya no corresponde solamente a la patronal, el Ministro de Planificación Federal, Sr. Julio de Vido, sino también al Sr. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Sr. Carlos Tomada, quien, a través de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, niega toda legitimidad y legalidad a la representación de la ATE en el ámbito del Correo Oficial de la República Argentina S.A.

Señora Presidenta:

La CSA/CSI una vez más se opone a estas acciones que impiden el libre ejercicio de la libertad sindical de los/as trabajadores/as de Argentina.

Solicitamos su intervención para la resolución de este conflicto y que los/as trabajadores despedidos sean reincorporados y que se respete la elección de los legítimos representantes de los trabajadores y sus sindicatos".

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