El 23 de marzo pasado se publicó en el boletín oficial la ley 13.645 correctiva de la ley 13.634, sobre sistema de responsabilidad penal juvenil, complementaria de la ley 13.298 de Protección de los derechos del niño. Esta ley fue aprobada por el Poder Legislativo en diciembre del 2004 pero se mantenía suspendida desde febrero del 2005 por la Sra. Procuradora, María del Carmen Falbo. Ahora, la Suprema Corte reconoce la inconstitucionalidad de la medida cautelar sobre la ley 13.298 y a partir de diciembre de 2007 el Estado provincial y los estados municipales deben readaptarse al nuevo sistema de niñez.
Para ello, el Poder Ejecutivo emitió en marzo una serie de decretos y resoluciones (ver aparte) que disponen el cambio de funciones de los operadores del antiguo sistema de Minoridad y la creación de nuevos órganos y dependencias para la aplicación del sistema de promoción y protección de derechos. Ahora los municipios y la comunidad tendrán incidencia directa en las políticas de niñez de sus distritos.
A través de estos Foros por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud; organizaciones de la CTA bonaerense en conjunto con instituciones de profesionales, sociales y académicas, diversas áreas del Estado y demás personas que se fueron sumando a lo largo de este tiempo, fueron parte de este proceso de disputa por el nuevo marco jurídico que le da legalidad a la protección y promoción de derechos de los pibes que finalmente comienzan a ser considerados como sujetos de derechos. El nuevo paradigma termina con un sistema heredado de la cultura norteamericana, adoptado para combatir las ideas anarquistas de los inmigrantes y regulado por un decreto de la última dictadura militar, que daba respuestas jurídicas a problemáticas sociales, judicializando la pobreza e institucionalizando a los pibes por tiempo indeterminado.
En diciembre de 2004 se logró que se aprobara por unanimidad en la Legislatura bonaerense la mencionada Ley 13.298, y en diciembre de 2006 la aprobación de la Ley 13.634 de los Fueros de Familia y Penal Juvenil. El 14 de febrero la Suprema Corte de la provincia reconoció la nueva ley de Fuero Penal Juvenil y Fuero de Familia al emitir dos Acordadas y luego, dispuso levantar la medida cautelar sobre la Ley 13.298, notificando el 1° de marzo a las partes involucradas.
Desde el Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y Juventud señalan que esto “constituye un logro histórico de una experiencia popular que pudo materializar en una Ley el paradigma de la promoción y protección de derechos de los niños, niñas y jóvenes, teniendo incidencia directa en su elaboración y aprobación”.
“Venimos desde hace tiempo trabajando para la puesta en vigencia de estas leyes que hemos sabido construir desde las organizaciones que creemos en la promoción y protección de derechos y áreas del Estado que comparten este pensamiento” señaló el Coordinador Provincial del Foro, Adolfo Aguirre.
“Desde los Foros Locales estamos bregando por la creación de Servicios Locales de Protección de Derechos y por ser parte de los Consejos Locales, desde donde cada comunidad puede delinear un plan de acción para promover y proteger los derechos de los niños, niñas y jóvenes de ese distrito. En ese sentido vamos a difundir en toda la Provincia los contenidos de la ley, y vamos a hacer esta experiencia extensiva a todo el país, para que podamos construir políticas de Estado universales para la niñez y juventud en todo el territorio argentino” finalizó Aguirre.
Cómo será el nuevo Sistema de Protección Integral de los Derechos del Niño/a en la provincia
Durante el mes de marzo, se emitieron decretos desde el Ejecutivo bonaerense, que refieren al Sistema de responsabilidad penal juvenil, ante la necesidad de diferenciar las problemáticas asistenciales de las penales, que hasta ahora el Patronato no diferenciaba, y se les daba igual tratamiento institucionalizando en nombre de la protección o situación de riesgo, peligro material o moral. En cuanto al ámbito de la transgresión a la ley penal, se encerraba sin las garantías del debido proceso, así como había indiscriminación en la aplicación de las medidas, lo que se llamó “sanciones encubiertas”.
Por la Ley 13.298 se crea el Sistema de Promoción y Protección integral de Derechos del niño/a y adolescentes en la Provincia de Buenos Aires; y por la Ley 13.634 (decr 44/07) y ley 13.645 se crea el Fuero de Familia y el Fuero Penal Juvenil.
La ley 13.634 de Fueros de Familia y Penal Juvenil, que fue sancionada por la Legislatura el 18 de enero y publicada en el Boletín Oficial el 2 de febrero, es complementaria -y en algunos aspectos modificatoria- de la 13.298. Esta normativa organiza los fueros donde se judicializan sólo aquellos conflictos jurídicos del derecho de familia y de conflicto con la ley penal de todos los niños de la Provincia.
Juntas integran en la Provincia el paradigma de la protección integral, que tiene su marco nacional en la Convención sobre los derechos del Niño (incorporada a la Constitución Nacional en su art. 75 inc 22), y en la Ley 26.061 (Ley de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes), así como también en las Reglas de Beijing, Reglas de La Habana y Directrices de Ryad, todas de la Organización de las Naciones Unidas.
Las modificaciones más sobresalientes que se harán en el Poder Judicial para el armado del nuevo Sistema son las siguientes:
· El Fuero de Familia pasa a ser de doble instancia: un juzgado unipersonal, integrado por un juez que contará con un consejero de familia, asistido por un equipo técnico auxiliar formado por -al menos- un médico psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social.
· Se recrean 77 juzgados de familia en los 18 departamentos judiciales cuya competencia será determinar el tiempo de permanencia de niños en ámbitos alternativos y el otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, entre otras facultades. Como Ministerio Público intervendrán tanto los Defensores Oficiales como los Asesores de Incapaces, para lo cual se crean once cargos de Asesor.
· El Fuero Penal Juvenil atenderá los delitos atribuidos a los menores de 18 años de edad. También es de doble instancia, y acusatorio conforme el Código de Procedimiento Penal común en lo que no esté modificado por esta ley. Como principio básico y generalizado, los niños y jóvenes tienen -al menos- las mismas garantías que los adultos. Y un plus de derechos por su especial condición.
· La Investigación Penal Preparatoria se hará por un fiscal especializado, y para ello se crean 40 en la Provincia. Habrá igual número de defensores especializados, controlará la investigación un juez de garantías especializado, para lo cual se crean 29 cargos en la Provincia.
· La prisión preventiva será excepcional, sólo en casos graves y por 180 días. Tratándose de inimputables por la edad, de acuerdo a la legislación nacional (actualmente menores de 16 años de edad, ley de facto 22.278) el fiscal solicitará el sobreseimiento. En casos de extrema gravedad el juez de garantías podrá dictar una medida de seguridad restrictiva de la libertad, por tiempo indeterminado pero no mas allá de la mayoría de edad. El juicio oral se realizará con los jóvenes punibles o sea de, al menos 16 años de edad imputados de delito que merezca pena de, al menos, dos años de prisión.
· Las sentencias serán impugnables ante la Cámara de Apelación y Garantías departamental existente. Un equipo técnico auxiliar único por departamento judicial, formado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales asesorará tanto a los jueces como a los fiscales y defensores.
La transición
La implementación del Sistema de promoción y Protección integral de derechos del niño/a y adolescentes en la Provincia de Buenos Aires, requerirá pasos profundos a fin de tener plena vigencia, por lo que la etapa de transición que comenzamos a transitar debe contar con la suficiente difusión, capacitación y compromiso para llevarla adelante.
Los órganos y procedimientos creados por la ley vigente regirán a partir del 1º de diciembre de 2007; en las causas en trámite, y las que se inicien antes de esa fecha, estando derogado el decreto-ley 10.067/83 de patronato de la dictadura militar, se aplicarán el Código Procesal Civil y Comercial, con intervención de los asesores de incapaces y defensores civiles, y el Código de Procedimiento Penal, con intervención de los actuales fiscales y defensores.
La Corte y el Ministerio de Justicia, acordarán un plan de transformación de los actuales tribunales de familia en juzgados, redistribuyendo el equipo técnico y personal de los actuales fueros de Familia y Menores, ya que la competencia asistencial de los tribunales de menores, ahora por imperio de la ley 13.298 corresponde a los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos.
En ese marco, el Poder Ejecutivo dictó durante el reciente mes de marzo el Decreto 151/07 de Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil reglamentando ambos sistemas el Ministerio de Desarrollo Humano mediante estas 3 Resoluciones y sus anexos:
· La Nº 166/07 determina los servicios Zonales (disolviendo las delegaciones departamentales). El mismo establece que a partir del 1° de abril del corriente año comienzan a regir 16 zonales en la Provincia, que serán 25 el 1º de diciembre. Las Casa de abrigo (20) dependerán de los Servicios Zonales y funcionaran como lugares de alojamiento provisional de niños y jóvenes con conflictos familiares; se crean además 18 (coincide con los departamentos judiciales) Centros de referencia para atención ambulatoria de jóvenes con procesos penales.
· La Res. Nº 171/07 reformula a la Subsecretaría de Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño; la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia en Estrategia de Intervención Territorial y la Dirección de Hogares y ONGs en Programas Convivenciales. Regula sus funciones y competencias, así como también sobre prácticas de salud, el abrigo, el traslado de niños y el certificado de intervención de los Servicios de Promoción y Protección.
· La Res. Nº 172/07 reformula competencias de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos respecto a las cuestiones de responsabilidad penal juvenil, convierte a la Dirección Provincial Tutelar en Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil; la Dirección de Institutos Penales en Medidas Alternativas, detalla los establecimientos para el cumplimiento de medidas judiciales (centros de recepción, de contención y cerrados) regula pautas para su ingreso y para los inimputables respecto a medidas de seguridad.
Colaboraron: Dr. Fabián Cacivio, Dra. Graciela Fontana y Dra. Elena Martínez, integrantes del Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de la provincia de Buenos Aires.