El jueves, la CTA de los Trabajadores Provincia de Buenos Aires junto a Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), presentó un amparo pidiendo la nulidad de la resolución 22/2016 y de toda aquella que se dicte en su consecuencia, solicitando se dejé sin efecto el aumento dispuesto por el Gobierno Provincial, a favor de las distribuidoras eléctricas provinciales (EDEN EDES EDEA EDELAP Y 208 Cooperativas electricas).

Asimismo se pidió la nulidad parcial por insuficiente de la resolución 166/2016 del OCEBA (que llama a audiencia pública), por entender que no garantiza la participación ciudadana la realización de una audiencia pública solo en un distrito de la concesión. Y cuando además según la reglamentación requiere de una inscripción presencial previa (5 días antes) en el OCEBA (La Plata) para luego poder participar en Mar del Plata en la audiencia pública.

EL brutal aumento del servicio público eléctrico provincial, afecta la economía familiar y productiva de los bonaerenses, lo que se verá reflejado directa e indirectamente en los bolsillos y en las economías regionales.
La presentación hizo hincapié principalmente en lo irracional del aumento, el que viene a aportar argumentos para enfrentar los fallos que han argumentado que no autorizar el aumento pone en riesgo la sustentabilidad del servicio.
Ese argumento es falaz toda vez que nadie explica cuales serán las inversiones, cual es el plan de inversiones, cuales las inversiones que se realizaron.
Se explica que en el momento de mayor rentabilidad de las empresas privatizadas, no hubo mayor inversión, estando por debajo del promedio del resto de las empresas nacionales, cuando la rentabilidad que obtenían era por arriba. Dejando aclarado que por ser una empresa monopólica de 95 años de concesión se prevén tasas de ganancias menores pero de larga data.
El argumento de que sin aumento se perjudica el servicio es falaz, porque sin usuarios no hay servicios. Es contrario a la progresividad del derecho que es hoy una garantía constitucional del del usuario.
La violación a la progresividad queda evidenciada en la incidencia del aumento en la masa salarial, toda vez que un año antes era de un 92% menos que con el aumento actual.
La irracionalidad del aumento queda también reflejada en los números porcentuales finales que recibirán los usuarios en su factura (con aumentos y sin subsidios) según El Informe citado que van en un promedio del 462% para EDELAP 229% Para EDEA, 225% para EDEN, y 231% para EDES. En general el promedio del aumento tarifario radica en el %419.
El aumento resulta ser irrazonable, confiscatorio, violatorio del derecho de la propiedad, a la vivienda digna y de la intangibilidad del salario, desconoce el derecho de información del usuario, el principio de igualdad, y la participación ciudadana en las modificaciones sustanciales del servicio público.
Frente a esto ultimo, hemos planteado que la resolución 166/2016 del OCEBA, deja sin efecto la resolución 22/2016 de los aumentos, toda vez que al llamar a audiencia pública, reconoce la necesidad de escuchar al usuario antes de formar la decisión administrativa.
La Resolución 166/2016, cita a la ley 13569 de audiencia pública provincial, la que dice que
ARTICULO 2.- DEFINICIÓN. Se entiende por Audiencia Pública a la instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de decisión administrativa o legislativa, destinada a conocer la opinión de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias que puedan verse afectados o tengan un interés particular sobre el asunto objeto de la convocatoria.