CTA Regional Rauch - Ayacucho - Tandil - Lobería - Las Flores se reunió con con el Secretario Privado de la Gobernadora de la Provincia de Bs. As. María Eugenia Vidal, Alex Campbell y con el Intendente de Rauch, Maximiliano Suescun planteando a estos las demandas de nuestra Central y las particularidades de la región.

* Contra el desmantelamiento de los programas de empleo Argentina Trabaja y Ellas Hacen.

* Por la continuidad de las obras socio comunitarias.

* Por una ley nacional de defensa del Trabajo Cooperativo

* Por un plan Nacional de obra pública cooperativa

Exigimos al IOMA el cuidado de la Salud de los Docentes y de Todps los Trabajadores Estatales de Bs. As.

La Restitución del Servicio Tren CONSTITUCIÓN – TANDIL

La Reincorporación de los Trabajadores despedidos de FERROBAIRES DE TANDIL

Impugnación del Decreto 52/2018 que elimina la PARITARIA NACIONAL DOCENTE, estipulada en el art. 10 de la Ley de Financiamiento Educativo.

Paritaria Provincial, por salarios Dignos por la Defensa de la Educación Pública

No a la Reforma del IPS y del Estatuto Docentes

La Restitución de los Programas Provinciales de Niñez y Adolescencia del Distrito Tandil (RUCAHUE DE FUNDACIÓN PEQUEÑOS HOGARES – LA TRIBU – LAS PULGAS – MAILEN – HUERTA COMUNITARIA DE LA ASOCIACION CORAZONES TANDILENSES – LA VIA).

Exigimos la Inmediata FINALIZACIÓN del Edificio: POLIVALENTE DE ARTE DE TANDIL, Y ESCUELA SECUNDARIA 2 DE RAUCH.

Exigimos la CONSTRUCCIÓN JARDINDE INFANTES EN RAUCH, Aprobado en UEGD 2016

Desde nuestra regional los docentes seguimos dando muestra de continuar con la lucha de unidad y de los derechos de todos los sectores y exigiendo al estado nacional y provincial garantía de educación, salud, trabajo y democracia.

HUGO GONZALEZ
Secr. Gral. Regional de CTA

LILIANA CIRULLO
Secr. Adjunta Regional CTA


PARITARIA NACIONAL DOCENTE, YA!!!

NO AL CIERRE
DE ESCUELAS,
BACHILLERES DE ADULTOS
Y
JARDINES DE INFANTES
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Los abajo firmantes, representantes del FUD del distrito de Rauch NOS OPONEMOS TERMINANTEMENTE al cierre de ESCUELAS y JARDINES de INFANTES Rurales y de Islas en la Provincia de Buenos Aires. Debemos recordar que, en los ámbitos rurales, así como en los de islas, las escuelas y jardines de infantes son la única presencia del Estado. Allí, más que nunca, la escuela cumple una función social indispensable en la vida de las familias del lugar. Es el lugar de encuentro, de recreación, de promoción y prevención de la salud; se transforma en lo único que saca a los habitantes del aislamiento que les provoca la distancia a centros urbanos.

Donde hay un alumno sin educación no se cumple con los DERECHOS.

FUNDAMENTOS Y LEGISLACION QUE GARANTIZAN EL DERECHO A LA EDUCACION:

El derecho a la educación es, sin duda, uno de los más importantes derechos de la niñez y quizás el más importante de los sociales. Aunque no se puede, en estricto, plantear que existan derechos importantes y otros secundarios, la afirmación anterior se funda en el hecho según el cual, es a través en buena medida de la educación en sus distintas formas y modalidades como el ser humano, biológico o específico, deviene en ser social, en persona, en hombre o mujer, y es a través de ella que adquiere las condiciones y capacidades necesarias para vivir en sociedad. En este sentido, la educación en todas sus manifestaciones es la vía por excelencia de la socialización humana, es decir, la vía de su conversión en un ser social.

CONSTITUCION NACIONAL:
El Derecho a la Educación se encuentra garantizado en nuestra Constitución Nacional en el art. 14 desde el mismo momento en que fue sancionada en el año 1853. Este derecho jamás fue puesto en duda ni fue separado de los preceptos fundamentales que dieron origen a nuestro país como Nación en ninguna de las reformas posteriores.

Por el contrario, el Derecho a la Educación conforma, actualmente un derecho que se encuentra reforzado por la incorporación a nuestra C.N. de Convenciones y Tratados Internacionales, plasmados en el art. 75 inc. 22, que hacen al Sistema Internacional de Derechos Humanos.

En LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO en sus artículos 28 y 29, principalmente pero también en otros ítems del articulado, también se encuentra garantizado el Derecho a la Educación:

Artículo 28.- 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
(a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
(b) Fomentar el desarrollo en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
(c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
(d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
(e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

En la LEY 26.061 “LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”, también protege en forma integral el Derecho a la Educación, en sus Artículos 15 y 16 establece: ARTICULO 15: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.

RECHAZO a LA DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 3367/05 que fue cambiada por la resolución 297/18 de manera inconsulta, no respetando la Ley de Educación Provincial que establece que las derogaciones de las resoluciones emanadas por la DGCyE, y nuevas implementaciones de las mismas, deben ser refrendadas por el Consejo General de Educación. La misma, no cumplió con la normativa vigente.

RECHAZAMOS LA APLICACION DE LA RESOLUCIÒN 297/18 y exigimos la inmediata creacion de salas y Jardines de Infantes en la provincia de Buenos Aires.

Desde Rauch, el FUD solicita el cumplimiento de obra de ESCUELA SECUNDARIA Nº2 y creación de JARDIN DE INFANTES (aprobado en UEGD EN 2016), para poder desarrollar condiciones necesarias y desempeñar nuestra tarea de enseñar y asegurar un aprendizaje de calidad, al que los niños y jovenes tienen DERECHO.

Por todo lo expuesto solicitamos:

- IMPUGNACION del decreto 52/2018 que elimina la PARITARIA NACIONAL DOCENTE estipulada en el articulo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo

- PARITARIA PROVINCIAL, POR SALARIO DIGNO, POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PUBLICA

- NO A LA REFORMA DEL IPS Y DE NUESTRO ESTATUTO DOCENTE.

- EXIGIMOS AL IOMA EL CUIDADO DE LA SALUD DE LXS DOCENTES Y DE TODXS LXS TRABAJADORES ESTATALES DE BS. AS.

Anuncian la suspensión de sus prestaciones a lxs afiliadxs al IOMA .

Las autoridades provinciales tienen la obligación de garantizar el normal funcionamiento del IOMA ; incurriendo, de otra forma, en abandono de persona.