Comunicados de la Asociación del Personal Aeronáutico, de SUTNA y del Encuentro de la Militancia Judicial sobre el llamado a elecciones de un sector de la CTA.

Ante las elecciones fraudulentas e ilegítimas de un sector de la CTA

La Asociación del Personal Aeronáutico, en concordancia con la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, desconoce la validez de la convocatoria a elecciones generales de la CTA encabezada por Pablo Micheli, señaladas para el día 29 de Mayo de 2014. La misma no representa a ningún trabajador. Ante aquellos que quieren instalar urnas en el lugar de trabajo, expresamos que es una elección ilegal. La única CTA reconocida por la justicia es la central encabezada por el compañero Hugo Yasky a la cual APA se encuentra afiliada.

Sergio Mercau – Secretario de Prensa
Edgardo Llano – Secretario General


Comunicado de SUTNA por la nulidad de las elecciones convocadas por Micheli

Compañeros del neumático, reproducimos el comunicado firmado por la Comisión Directiva para conocimiento de todos. Adjuntamos la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo al respecto de las nulidad elecciones convocadas para el 29-5-2014.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2014

La Comisión Directiva del Sindicato informa a todos los trabajadores que la supuesta convocatoria a elecciones por una Entidad para el día 29 del corriente, es absolutamente nula y carente de todo efecto, según lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Justicia del Trabajo. Por consiguiente la CTA reconocida es la que tiene domicilio legal en Piedras 1065 de la C.A.B.A. en la cual está el SUTNA adherido.

Por tal motivo prevenimos a los afiliados, para que no sean engañados a participar la votación que absolutamente nula.

COMISIÓN DIRECTIVA


Comunicado del Encuentro por la Militancia Judical
Judiciales engañados ¿Por qué las “elecciones” son ilegales?

El Encuentro de la Militancia Judicial llama a todos los compañeros a no convalidar con su voto la ilegalidad de la “elección” del 29 de Mayo próximo. El EMJ, a cargo de la conducción de siete departamentales de la AJB, no participará de dichas “elecciones”, las cuales ayer han sido declaradas ilegales por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

¿Por qué son ilegales?

Porque se encuentra firme la sentencia judicial dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió conjuntamente las causas “CTA c. Junta Electoral Nacional de la CTA s/Amparo” y “Micheli, Pablo y otros c. Ministerio de Trabajo de la Nación s/Amparo” (exptes. 51.586/10 y 54.788/10), a partir del desistimiento del recurso de queja ante la Corte Suprema presentado por el mismo Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta Electoral Nacional de la CTA. O sea, el propio Micheli desiste de su recurso de queja ante la Corte, con lo cual reconoce de hecho que él no es el Secretario General de la CTA sino las autoridades que han sido prorrogadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación (autoridad de aplicación exclusiva en materia de organizaciones sindicales) a fin de normalizar esta institución. Dichas autoridades prorrogadas son el Secretario General Hugo Yasky y el Secretario Adjunto Pablo Micheli.

En cuanto a la AJB, de manera engañosa se pretende llevar a las compañeras y compañeros a una “votación” ilegal. La Lista Verde encabezada por Hugo Blasco y Pablo Abramovich jamás quiso discutir en un Congreso o ámbito alguno del sindicato la postura de los judiciales respecto de la fractura de la CTA. La propia Lista Verde reconoció el triunfo de la Lista 10 encabezada por los compañeros Roberto Baradel y Daniel Perez Guillén en la Pcia. de Bs. As. pero en los hechos, junto con Oscar De Isasi y otros dirigentes, desde 2010 hasta hoy se dedicaron a armar una CTA paralela desconociendo la conducción de Baradel y Perez Guillén, lo cual es lo mismo que desconocer lo que los compañeros bonaerenses eligieron en las urnas. Después dan cátedra acerca de la organicidad del gremio. Este es el motivo de fondo por el cual la AJB jamás marchó junto con los docentes salvo cuando la lucha de los compañeros del Frente Gremial Docente era ya tan contundente que no les quedaba otra que adherir a la misma.

Llaman a algo tan importante como una elección de una central de trabajadores y no son capaces de convocar a una asamblea para explicarles a los compañeros qué, porque y para qué se vota. Justo ellos que cuando les conviene hacen alarde de las asambleas como el ámbito democrático por excelencia, ¿es raro, no? Después hablan de democracia y unidad sindical. Antes de que la Justicia decidiera acerca del recurso de queja presentado por el propio Pablo Micheli, su sector ya había inaugurado una sede propia. Está claro que la decisión de partir la CTA ya estaba tomada antes de la elecciones de Septiembre de 2010. ¿Para qué? Los que se jactan de hablar de la independencia de los partidos políticos han formado uno (Unidad Popular, con Víctor de Gennaro diputado), lo cual no está mal. Lo que está mal es que no se lo digan a los compañeros de frente y el uso del doble discurso. Acumular para un partido político. Un proyecto de algunos, ése es el fin último de estos dirigentes. Estaría bueno discutirlo con todos los afiliados de la AJB.

He aquí una pequeña historia de los pasos jurídicos que han desembocado en la declaración de ilegalidad de las “elecciones” del 29 de Mayo.

Informe de la Secretaría de Organización de la CTA 22 de mayo de 2014, por Prensa – CTA

Con motivo de la “convocatoria electoral” difundida en diversos medios de comunicación con la firma de los Sres. Pablo Micheli y Daniel Jorajuría Kahrs, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Inscripción Gremial 325/97, se siente en la obligación de comunicar a los afiliados y organizaciones adheridas lo siguiente:

1°) La mencionada “convocatoria electoral” es absolutamente nula y carente de todo efecto, por lo que los afiliados y organizaciones miembros de la Central deben abstenerse de participar;

2°) Recordamos que se encuentra firme la sentencia judicial dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió conjuntamente las causas “CTA c. Junta Electoral Nacional de la CTA s/Amparo” y “Micheli, Pablo y otros c. Ministerio de Trabajo de la Nación s/Amparo” (exptes. 51.586/10 y 54.788/10), a partir del desistimiento del recurso de queja ante la Corte Suprema presentado por el mismo Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta Electoral Nacional de la CTA;

3°) Lo que surge claramente de la mencionada sentencia judicial son dos consecuencias: La primera de ellas es la nulidad absoluta de las “elecciones complementarias” convocadas y celebradas de manera fraudulenta el 9/12/2010, en la cual la Lista 1, encabezada por el Sr. Pablo Micheli, fue proclamada ilegítimamente por la mayoría de Junta Electoral Nacional, en abierta violación de la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo n° 24, que le había ordenado abstenerse de toda posesión de cargos relacionada con dichos “comicios” por ser manifiestamente ilegales, en tanto no habían sido convocados por el órgano legal y estatutario correspondiente, esto es, la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA;

4°) La otra consecuencia relevante que deriva de la sentencia de la Sala IV es que el Sr. Pablo Micheli no es “Secretario General” de la CTA, sino que sus autoridades ejecutivas son las que consigna el “Certificado de Autoridades” oportunamente emitido por el Ministerio de Trabajo de la Nación (autoridad de aplicación exclusiva en materia de organizaciones sindicales) y cuyo mandato ha sido prorrogado por dicha autoridad al solo efecto de la normalización definitiva de esta institución.

5°) Vale recordar, asimismo, que el mandato de los miembros de Junta Electoral Nacional de la CTA ha caducado el 14/05/2014, y queda pendiente la designación de los nuevos miembros de dicho órgano hasta la oportunidad en que pueda constituirse válidamente el Congreso Nacional de la CTA, una vez normalizada la situación institucional de la CTA;

6°) En síntesis, la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA es la que mantiene su domicilio legal en la calle Piedras 1065 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el único órgano facultado legalmente para llevar a cabo la normalización institucional de la entidad, proceso que —cabe advertir— ha sido sistemáticamente obstaculizado, a través de diversos medios, por el sector liderado por el Sr. Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta Electoral, que llegaron a fracturar “de hecho” esta Central, estableciendo una sede paralela en la calle Lima 609 de la misma ciudad y convocando su propio proceso electoral con prescindencia absoluta del Estatuto de la CTA, la ley y la autoridad de aplicación;

7°) Por tales motivos, sin perjuicio del pronunciamiento de la Justicia mencionado más arriba, a los fines de clarificar la situación y prevenir a nuestros afiliados, organizaciones y autoridades que puedan verse defraudadas en su buena fe, informamos que las autoridades legalmente reconocidas de la CTA han requerido la declaración de invalidez de la pseudo convocatoria impugnada.

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