Se realizó este miércoles 31 de mayo el Foro contra la adhesión de la Provincia de Bs. As. a la ley 27348 (complementaria de riesgos de trabajo) con activa participación de la CTA de los Trabajadores.

Una jornada que comenzó con una radio abierta organizada por CTA, organizaciones sindicales, de abogados y senadores del FPV donde se denunció la gravedad de la adhesión a esta ley.

Posteriormente se realizó en el anexo del Senado de la Provincia de Bs As el Foro donde se presentó el documento que detalla los perjuicios contra los trabajadores de aprobarse esta adhesión.

Lilian Capone Secretaria de Salud Laboral de CTA Bs As expresaba al respecto “En ese acto -que no es un acto médico- se va a determinar si esa persona está lesionada por las malas condiciones de trabajo sin conocer la actividad, el puesto de trabajo o la historia laboral de ese compañero” .“Nuevamente se implanta un sistema de desigualdad: el médico decide y el trabajador enfermo -en menores condiciones- debe acatar”“Esta es la punta de lanza de la flexibilidad laboral, a esto no lo podemos separar de la desocupación y la precarización; lo único que vamos a lograr es tener un ejército de compañeros discapacitados” finalizó.

En tanto el Secretario Adjunto de CTA Pcia. de Bs. As., Raúl Calamante indicó que esta ley “va a intentar poner una traba en el reclamo de los trabajadores; primero, para demostrar que lo que sufrieron es una enfermedad o un accidente laboral y, segundo, recortándole derechos en la posibilidad de litigar ante una situación injusta”.

De la jornada participaron representantes de CTA de los Trabajadores; CTA Autónoma; CGT; CGT Corriente Federal; UPCN; CGT Regional La Plata, Berisso y Ensenada; SATSAID; SADOP; CTERA; SUTEBA; LA BANCARIA; SOEME; UTEDYC La Plata; ATE Capital; ATE Provincia de Buenos Aires; Espacio Intersindical Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores; Federación de Químicos y Petroquímicos; SOEESIT; Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales de Avellaneda (SUMA); Sindicato de Trabajadores Municipales de Berazategui; SOSBA; AERI; Sitramen Hipódromo.

También fueron parte del encuentro: Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de la PBA; Frente de Abogadxs de La Plata; Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio; Asociación de Abogados Laboralistas platenses; Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Trabajo de la Pcia. De Buenos Aires (AMATRABA); Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo (ANJUT); Grupo 14 bis; Unión de Abogados de Avellaneda; Instituto de Derecho del Trabajo del CPACF; Colegios de Abogados de: Moreno, Quilmes, Avellaneda, Lanús, La Matanza, San Martín, Junín, entre otros.

Y diputados y senadores de la Provincia de Buenos Aires.

La adhesión de la Provincia de Buenos Aires por vía legislativa a la Ley 27.348 (Complementaria de Riesgos del Trabajo) es jurídicamente inviable, inconstitucional e inconvencional, y pasible de las siguientes observaciones:

a) La provincia de Bs. As. tiene la obligación constitucional de asegurar el servicio de justicia (art. 5 C.N.) no pudiendo delegar dichas funciones en órganos administrativos (art. 109 C.N.), con lo cual resulta improcedente asignar funciones jurisdiccionales a las Comisiones Médicas;
b) A su vez, éstas Comisiones Médicas, al constituir órganos administrativos federales, les está vedada la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo como derecho común, en tanto ello solo concierne a tribunales provinciales (art. 75 inc. 12);
c) Los tribunales provinciales y las normas de procedimientos locales, forman parte de los poderes no delegados por las provincias al Estado Nacional (art. 121 y 122 C.N.), y de nuestro sistema Federal de Gobierno (art. 1 C.N.);
d) La adhesión de la provincia a la Ley 27.348, en cuanto importa la delegación expresa a la jurisdicción administrativa federal, siendo ésta un poder no delegado al Estado Nacional por el constituyente de 1860 (Pacto de San José de Flores de 1859), sólo puede ser realizada a través de una Convención Constituyente, y nunca por vía legislativa como se propone (CSJN caso “Gimenez Vargas” Fallos 239:343, art. 30 C.N. y art. 206 C. Pcial.);
e) La Adhesión a la ley 27.348, estableciendo una instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente; vulnera la garantía constitucional de la tutela judicial, continua y efectiva, y el acceso irrestricto a la justicia (art. 15 C. Pcial.);
f) La Adhesión que se propone, también vulnera, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, y la existencia de tribunales judiciales especializados para solucionar conflictos laborales (art. 39 inc. 1 C. Pcial.), lo que no queda subsanado con la reducción de la actuación judicial a la mera interposición de un recurso insuficiente, sin amplitud de debate de derecho y prueba;
g) Las Comisiones Médicas no constituyen órganos imparciales e independientes, sus integrantes carecen de estabilidad laboral, y de la competencia técnico – jurídica necesaria para resolver conflictos de intereses y derechos (art. 116, y 75 inc. 22 que remite a los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana);
h) Los procedimientos administrativos ante las Comisiones Médicas, no aplican los principios protectorios del trabajador (art. 14 bis C.N. y art. 39 C. Pcial.), vulneran la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos (art. 18 C.N. y art. 15 C. Pcial.), y en modo alguno garantizan la efectiva vigencia de los derechos a la salud laboral de los trabajadores y a las condiciones dignas y equitativas de labor;
i) Para los trabajadores, la imposición del trámite administrativo de la ley 27.348 implicará: 1) aumentar los obstáculos burocráticos y económicos de acceso a la justicia en materia de derechos sociales; 2) agravar la desigualdad real (económica y social) de trabajadores, empleadores e intermediarios del sistema; 3) no garantizar la asistencia jurídica idónea y gratuita del trabajador en situación de vulnerabilidad, 4) no garantizar la inmediatez por la desigual localización de las Comisiones Médicas en la geografía provincial; 5) No brindar información adecuada de fácil acceso al trabajador, por la existencia de gran disparidad de plazos perentorios y normas reglamentarias, que ponen en serio riesgo los derechos del trabajador, violando los principios de irrenunciabilidad e integralidad de las prestaciones del sistema; 6) Carecer de plazo razonable, alargándose los tiempos con apelaciones suspensivas que no garantizan la efectividad de las prestaciones;
j) Actualmente existen sólo 6 Comisiones Médicas en la provincia, que pasarán a ser 15 Comisiones Médicas y Delegaciones, las que deberán suplir la labor de 68 Tribunales de Trabajo, con lo cual resultará materialmente imposible cumplimentar con los plazos fijados por la ley, de 60 días;
k) La adhesión a su vez modificará las cargas de trabajo en el fuero laboral, encontrándose colapsados los Tribunales de Trabajo de los partidos donde haya Comisiones Médicas, y con menor trabajo donde no las hubiera, lo que implicará una mayor deficiencia en el servicio de justicia para los trabajadores;
l) El sistema de cobertura de riesgos del trabajo conforme lo establece la normativa internacional ratificada por Argentina, debe contener necesariamente distintas etapas: Prevención, Prestaciones Médicas, Reparación, y Reinserción Laboral. En la ley 27.348, a la que se pretende adherir, sólo se aborda una de ellas, la Reparación, y en forma parcial, menguada y perjudicial para los trabajadores. Esto generará responsabilidad internacional del Estado Nacional y de las autoridades provinciales, por incumplimiento de convenios ratificados con jerarquía supralegal (Art. 75 inc. 22 C.N., Convenio OIT 155 Seguridad y Salud de los Trabajadores, Convenio OIT 187 Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, y Protocolo 2002 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo).

CONCLUSIONES:
Es por ello que, nos oponemos a la adhesión de la provincia de Bs. As., a la Ley 27.348 (Complementaria de Riesgos del Trabajo), y propiciamos la continuidad de éste espacio de debate, para la necesaria reforma del sistema integral de cobertura de riesgos del trabajo, que proponga una política de salud laboral basada en la prevención, con participación de todos los actores sociales, y principalmente de los trabajadores, como sujetos de preferente tutela constitucional.
Los trabajadores, no necesitan una ley que les imponga nuevos obstáculos al acceso a la justicia, con el fin de "reducir la litigiosidad y los costos laborales".
Los trabajadores, necesitan una legislación, que haga eje en la prevención, en el otorgamiento de cobertura integral e irrenunciable, a través del Estado en forma indelegable, para la reducción y/o eliminación de la siniestralidad laboral, y la constante mejora de las condiciones y medio ambientes de trabajo.