(Por Bibiana Giglio, Secretaria de Comunicación-CTA San Nicolás) El martes 9 de octubre de 2007 el Juez Federal Carlos Villafuerte Ruzo, de San Nicolás dictó el Auto de Procesamiento sin Prisión Preventiva, del Ex-Comisario Edgardo Antonio Mastandrea “por considerarse ´prima facie´ penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia” de seis jóvenes de entre 16 y 21 años. “y en concurso real con el delito de tormento de los que resultaron víctimas” cuatro de ellos.

La Calificación Legal y su Resolución

La resolución judicial corresponde a la causa Nº28.715 caratulada “Martínez, Budassi y otros por privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de personas” que se tramita en el Juzgado Federal Nº2 de San Nicolás de los Arroyos.

El magistrado consideró que “de la prueba reunida hasta el presente, se encuentra acreditado que hubo participación de personal del Ejército Argentino […] con la colaboración de la Comisaría de la ciudad de Junín.” Producto del cual se produjeron las detenciones ilegales.

“Respecto de la autoría y responsabilidad penal que le cabe, […] al entonces Inspector Edgardo Antonio Mastandrea, puede adelantarse […] que el mismo resulta ser autor mediato de los acontecimientos atribuidos.” Expresando finalmente que “los hechos investigados en la presente causa, poseen las características que lo meritúan dentro de los ´crímenes de lesa humanidad´ […] quedando probada la existencia de un plan sistemático de persecución ilegal de personas.”

Los Fundamentos: Teoría del Dominio del Hecho

Citando el dictamen de la causa 13/84 en que la Cámara Federal de Capital Federal condenó a las Juntas Militares en diciembre de 1985, el Juez Villafuerte Ruzo hace suyas las tesis que “allá por el año 1963, a partir del caso Eichmann, introdujo en la dogmática penal el Profesor de la Universidad de Munich, Claus Roxin […]la teoría según la cual, cuando en base a órdenes del Estado, agentes estatales cometan delitos, serán autores y más precisamente ‘autores mediatos’ los que dieron la orden de matar.”

Más adelante señala. “la realización del hecho investigado en modo alguno dependió de los ejecutores singulares, ya que ellos solamente ocupaban una posición subordinada en el aparato de poder, son intercambiables, y no pueden impedir que ‘el hombre de atrás’ o ‘autor de escritorio’ como lo señalan en Alemania, alcance el resultado, ya que es éste quien conserva en todo momento la decisión acerca de la consumación de los delitos planificados.”

Por lo que “significa extenderle a estos ‘hombres de atrás’ la atribución de que con tales órdenes están ‘tomando parte en la ejecución de los hechos’ tanto en sentido literal como jurídico-penal.”

Esta Teoría del Dominio del Hecho permite afirmar al Magistrado que: “con relación a la situación particular del imputado, en cuanto a su autoría y participación en el marco de la organización, en primer termino podemos manifestar que Edgardo Antonio Mastandrea dentro del aparato organizativo, ostentaba una ubicación en la cadena de mando, que le permitía conocer la ilicitud del sistema y tenía la autoridad de retransmitir órdenes superiores.”

Consideraciones Políticas: La Iglesia del Pueblo como blanco del Terrorismo de Estado

En las consideraciones finales Villafuerte Ruzo brinda el contexto histórico político de esta causa: “Como podemos apreciar, todas las personas que resultaron víctimas en los hechos antes descriptos (muchos de ellos adolescentes y/o jóvenes en su más temprana edad) se relacionaban entre sí o se conocían, ya sea por una amistad nacida en el vecindario o bien por haber sido compañeros de ambiente educativo donde participaban en la llamada UES –Unión de Estudiantes Secundarios- y en la misma Juventud Peronista.”

Afirmando la condición de perseguidos políticos de las víctimas, sostiene: “De allí que no fue casual que, uno a uno, cada uno de ellos fueran (a partir del mes de mayo del año 1977) secuestrados, privados de su libertad, torturados en crueles interrogatorios y – en los casos Gerardo Cámpora […] y Carlos Farayi- hayan desaparecido, todo ello orquestado por el feroz accionar de las distintas fuerzas de seguridad y militares de la zona.”

Señalando en particular: “es dable destacar que la participación del entonces Inspector Edgardo Antonio Mastandrea, fue una de las tantas piezas utilizadas para llevar a cabo y concretar las acciones endilgadas, teniendo a su disposición el decidir sobre la privación ilegal de la libertad y tormentos de jóvenes cuya actuación política o militancia ideológica, no era óbice para ser sometidos a las más aberrantes violaciones a los derechos humanos contempladas en los llamados delitos de lesa humanidad.”

Finalmente, para reafirmar sus dichos, el Juez Federal de San Nicolás, cita el testimonio de uno de los sobrevivientes que sostiene: “Este verdadero infierno, tuvo un objetivo político que fue atribuirle a un sector de la Iglesia la responsabilidad de que un grupo de jóvenes hubieran hecho una opción política que los militares calificaban de subversivas”

[…] ya que “ en la época que se vivió en el país había un grupo de Obispos considerados peligrosos para el gobierno militar, eran considerados obispos ‘rojos’, tales como Monseñor Pironio, Monseñor De Nevares, Monseñor Angelelli, y Monseñor Ponce de León, este último Obispo de San Nicolás, y dentro de la Diócesis había un Movimiento Juvenil de Laicos de los cuales eran partícipes […] y un grupo de Sacerdotes –Miguel Ángel Nicolau, Roberto D’Amico, Lucho Quiroga- […] todos tenían una forma y una actitud de iglesia más comprometida con las ideas de los Documentos de Medellín, es decir una iglesia comprometida con los jóvenes y los humildes…”

Cuentas Pendientes: los próximos pasos

En esta etapa de Instrucción de la causa Nº 28.715, quedan aún varios imputados por ser indagados con perspectivas de ser procesados.

Es el caso del personal aeronáutico responsable de la desaparición del Soldado Conscripto Gerardo Jorge Cámpora (uno de los dos jóvenes ex - alumnos del Colegio Don Bosco detenidos desaparecidos vinculados a esta causa judicial)

Se trata del Brigadier Hipólito Rafael MARIANI, Comodoro Juan Antonio BENVENUTO y Primer teniente Rafael DEL MORAL (ya fallecido) Todos ellos de la Unidad: Base Aérea Palomar, Grupo 1 Mantenimiento Policía Militar dónde Cámpora estaba haciendo el servicio militar obligatorio.

El Ex-Comisario Edgardo Antonio Mastandrea, al igual que el entonces Teniente Coronel Manuel Fernando Saint Amant y el Mayor Carlos Diego Ricardes se encuentran procesados, pero sin prisión preventiva a la espera del Juicio Oral que impartirá el Tribunal Oral Federal de Rosario una vez concluida la etapa de instrucción a cargo del Juzgado en primera instancia a cargo del Juez Villafuerte Ruzo.

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