Por resolución de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, los fiscales deberán pedir la intervención del Asesor de Incapaces y de defensores. Esto se desprende de la resistencia a los desalojos en los barrios populares, como ocurrió en el violento desalojo de Gorina, en donde la CTA y el Foro por los Derechos de la Niñez tuvieron un rol fundamental para relocalizar a las familias.

La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, hizo lugar al pedido del Defensor Penal Juvenil de La Plata, Julián Axat, que intervino en representación de los menores de edad en el desalojo que se realizó en la localidad platense de Gorina, y con fecha del 13 de julio, emitió una resolución “en virtud de presuntas infracciones al art. 181 del Código Penal en las que se encuentran involucrados niños y niñas en cada uno de los Departamentos Judiciales de la Provincia, la resolución 1119/2008 dictada por la Defensoría General de la Nación”.

Axat, junto a al Defensor General de San Nicolás, Gabriel Ganón, pidieron al Ministerio Público Fiscal participar en los procesos de desalojos ante delitos de usurpación de propiedad con el objetivo de garantizar la tutela y defensa de los derechos de los niños. Esto compromete a los fiscales, defensores, municipios y a la provincia, para que, en caso de desalojos, busquen soluciones habitacionales para las familias.

Javier Frías, abogado de la CTA provincia de Buenos Aires y del Foro por los Derechos de la Niñez, señaló que "es una disposición saludable por cuanto pone un freno a todos los atroces desalojos que se vienen ordenando en los últimos tiempos y que priva a las personas de uno de los derechos cruciales para el desarrollo digno, puesto que una vivienda digna y adecuada hace a la esencia misma de la persona”.

Para el letrado, se trata de “un paso importante, fruto de una lucha que venimos dando poco a poco distintas organizaciones y funcionarios en la aplicación del nuevo paradigma de niñez. De todas formas, es necesario además que el Fiscal o el Juez que entiendan en una usurpación den vista de la causa a los organismos territoriales de aplicar el sistema de promoción y protección de derechos de los niños, estos son, el Servicio Local y el Servicio Zonal, por mandato del art. 18 y 19 de la ley 13.298 y 18, 19 y 44.1 del decreto 300”.

Frías consideró que “con esos organismos actuando en los casos de desalojo junto al Asesor, y dando vista asimismo a las carteras estatales provinciales y municipales que tienen el deber de asergurar una vivienda digna y adecuada como lo manda la Constitución, cumpliendo además con la ley 7165 (que pocos conocen) y con la Observación 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que pocos aplican), el marco protectorio es posible".

Por el Derecho de los niños y niñas a una vivienda

La resolución judicial considera a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en donde se reconoce “el derecho del niño a la vida y al desarrollo de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y el correlativo deber estatal de adoptar, en conformidad con el máximo de sus recursos disponibles y en concordancia con el principio rector del interés superior del niño, todas las medidas apropiadas para ayudar los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, al vestuario y a la vivienda (arts. 27)”.

Además, cita al sistema universal de protección de derechos humanos, en donde “el derecho a una vivienda adecuada se encuentra expresamente reconocido en el artículo 11 inc. 1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la protección especial del niño; la Carta de la organización de Estados Americanos, en donde figura el “expreso compromiso en orden de asegurar el acceso al derecho a una vivienda adecuada por parte de todos los sectores de la población”; los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 36 de la Constitución provincial, en donde se encuentra consagrado el Derecho a la vivienda digna; y el derecho a la protección especial de los niños, reconocido por las leyes de protección integral sobre los derechos de la niñez (26.062 en el ámbito nacional, 13.298, 13.634 en la provincia).

La Procuración refiere que “no caben dudas de que los derechos fundamentales de los niños a acceder a una vivienda y a gozar de una protección especial por parte de la familia, de la sociedad y el Estado en razón de su condición de personas en desarrollo, se encuentran gravemente comprometidos en los casos en que, a instancias de un particular o del propio Estado, se adoptan, en el marco de procesos de desalojo y/o de investigación iniciadas en virtud de la presunta comisión del delito de usurpación, medidas tendientes al reintegro de un inmueble, en el que habitan personas menores de edad”.

Apela al art. 59 del Código Civil, que establece que “los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación” y el artículo 494 que “son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores”.

Con referencia al articulo 23 de la Ley orgánica el Ministerio Público (12.061) establece que “le corresponde al Asesor de Incapaces intervenir en todo asunto judicial o extraoficial que interese a la persona o bienes de los incapaces, tomar contacto inmediato y directo (....) aunque no exista causa judicial en trámite, (...), peticionar en nombre de ellos, por propia iniciativa, cuando carezcan de representantes o existan entre estos y los incapaces conflicto personal u oposición de intereses o resulte necesario para impedir la frustración de los derechos a la vida”.

Por los argumentos expuestos, el fallo que lleva la firma de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia, María del Carmen Falbo, resuelve “instruir a los fiscales y defensores oficiales para que, en el marco de los procesos vinculares con la presunta comisión del delito de usurpación y/o en los procesos de desalojo en los que se dispongan medidas de reintegro del inmueble que puedan afectar los derechos o intereses de personas menores de edad, soliciten (...) la intervención del Asesor de Incapaces, de conformidad con la protección especial que el derecho internacional de los derechos humanos asó como el derecho constitucional reconocen a personas menores de edad”.

Comentar este artículo