De esta manera, el Tribunal resolvió:
1. Admitir la vía procesal del amparo para analizar la constitucionalidad del DNU;
2. Admitir la competencia laboral para entender en la causa;
3. Admitir la legitimación activa de la CTA para promover el amparo;
4. Admitir el planteo de “exclusión” de la acción de clase que tramita ante el fuero Contencioso Administrativo Federal;
5. Admitir la recusación de la jueza de primera instancia que rechazo la demanda, por haber adelantado opinión sobre el fondo del asunto;
6. Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la CTA disponiendo la “suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
Es importante destacar que en el fallo se señala claramente que el DNU representa una reforma laboral de aplicación inmediata en materia laboral que causa perjuicios graves que son imposibles de reparacion posterior.
Con este fallo, la Justicia pone un freno a quien piensa que simplemente firmando decretos se pueden eliminar derechos laborales que llevan decadas de luchas, de discusiones en los ámbitos de la democracia de leyes, de acciones del Congreso. El Poder Ejecutivo deberá entender que en Argentina hay tres poderes y que es antidemocratico avasallar el rol de los otros poderes.