El proyecto pretende revocar el Decreto de Necesidad y Urgencia 805/2021, que prorroga hasta el 23 de noviembre de 2025 el plazo de la emergencia que se establece en la Ley 26.160. Esta ley promulgada en noviembre de 2006, declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes ademas frenar los desalojos por el termino de la ley que es de 4 años. Si esto ocurriera dejaría en indefección total a las comunidades indígenas ya que todavía los territorios donde habitan no se han titularizado a nombre de estas comunidades y en muchos casos todavía no fueron efectuados los relevamientos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, estos derechos dimanan de la manda constitucional art 75 inc. 17 y del Convenio 169 de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) ratificado por ley 24.071 (art. 13 y 14).
A su vez, propone incorporar en la Ley 23.302 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes un nuevo artículo, que establece condiciones restrictivas para el reconocimiento del derecho a la posesión tradicional indígena, y propone que cualquier acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que declare o disponga derechos sobre tierras o territorios de comunidades indígenas será nulo si no se cumples estas restricciones entre ellos la obligatoriedad de que las comunidades indígenas cuenten con personería jurídica efectivamente otorgada, lo cual contradice la manda constitucional la cual reconoce que los pueblos indígenas son preexistentes al Estado Nacional mas aun este proyecto establece que todas las “partes directamente afectadas y terceros con interés legítimo” sean consultados previamente, y conociendo la historia de como en diferentes gobiernos se entregaron títulos con comunidades adentro, ademas de permitir que puedan intervenir empresas extranjeras, sujetos particulares de cualquier índole que son ajenos a los territorios.
Asimismo el artículo menciona el carácter retroactivo del mismo, esto significa que no sólo, de aprobarse el proyecto, se aplicaría a los casos futuros, sino que también a actos administrativos pasados, nulificando lo que ya ha sido dispuesto y concedido, esto es abiertamente inconstitucional, ya que no respeta los derechos adquiridos, generando una situación de inseguridad jurídica sin precedentes, violando el principio de no regresividad que impera en el derecho internacional.
Este proyecto viola derechos constitucionales y convencionales vigentes y de obligatorio cumplimiento por parte del Estado Argentino, solo sostenido por su mirada racista y extractivista que lo expresa permanentemente, sobre todo con el Pueblo Mapuche y poniendo como fundamento la soberanía nacional, lo curioso es que nada dice de la extranjerización de la Patagonia, ni de Lewis, o lo mas reciente de la llegada de la comandante del Comando Sur de los Estados Unidos, General del Ejército Laura Richardson, y el anuncio presidencial sobre la construcción de una base naval integrada entre Argentina y Estados Unidos, los conocidos intereses de Estados Unidos expresadas por la Generala Richardson sobre el triángulo del litio, compuesta por Argentina, Bolivia y Chile, donde se encuentra el 60% del litio mundial; además del 31% del agua dulce del planeta y el petróleo que posee esta región, donde parece estar el interes de este proyecto, el alineamiento del Gobierno Nacional y sus aliados como el Diputado Picheto a estos intereses donde los territorios indígenas y sus derechos son un obstáculo.