El femicidio de Lucía Pérez, el 8 de octubre de 2016, en Mar del Plata, conmovió a toda la sociedad argentina. En repudio de ese crimen se realizó el primer paro de mujeres en el país. El 26 de noviembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata absolvió a los acusados por el crimen. El 5 de diciembre en todos los lugares de trabajo, en las calles, en las plazas las trabajadoras y trabajadores decimos basta de violencia machista y patriarcal. ¡Vivas, libres y con trabajo nos queremos!

JUSTICIA PARA LUCIA PEREZ
El año 2015 quedará en la historia como el año del reclamo visible y masivo por el fin de la violencia contra las mujeres, lo que se resumió en la consigna “Ni Una Menos”. Un hecho que demostró la transversalidad y el alcance de esta problemática.
El crimen de Lucía Pérez, ocurrido en octubre de 2016, conmocionó a la sociedad y reavivó el reclamo contra la violencia de género en todo el país. Se realizó el primer llamado al “Paro de Mujeres” .
A dos años de ese hecho y en una realidad que demuestra que la violencia hacia las mujeres y las sexualidades disidentes no solo no disminuye sino que recrudece en términos de saña en el femicidio, en la naturalización de la noticia y el recorte de presupuesto nacional y provincial para destinar a políticas públicas. Políticas públicas que no solo contengan el acompañamiento a las personas victimas de violencia sino en aportar al cambio cultural imprescindible ya que la violencia hacia las mujeres , en tanto expresión social y cultural, puede ser modificada con el debate, la acción y el compromiso del Estado y de las instituciones, entre ellas, la escuela, las organizaciones sociales y la comunidad en su conjunto.
Para el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 -integrado por los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas- no se pudo probar durante el juicio la responsabilidad de Matías Farías y Juan Pablo Offidani en la muerte ni en el abuso sexual por lo que ambos fueron condenados con una pena de 8 años de prisión y al pago de $135.000 en concepto de multa bajo el cargo de coautores del delito de "tenencia y comercialización de estupefacientes, agravado por su venta a una menor de edad y en jurisdicción de una escuela". En tanto, a Alejandro Maciel lo absolvieron por el delito de encubrimiento por el que llegó al juicio.
Para estos jueces no hubo desigualdad ni asimetría, no hubo violencia. Parece que Lucía murió por su propia culpa o en todo caso a través del cuestionamiento al trabajo de la fiscal al inicio de la investigación se preservaría el fallo. Sin embargo las repercusiones no tardaron en llegar. Las organizaciones de mujeres, sociales, culturales y sindicales repudiaron el fallo y convocaron a realizar acciones que hagan visible la disconformidad, el repudio y el reclamo en todo el país.

El Comité de Expertas de la Convención de Belém do Pará [1]. pidió que se revisaran las absoluciones y se considerara como femicidio lo que demuestra que el impacto de un fallo sin perspectiva de género, anclado en el ejercicio patriarcal de la justicia no pasa desapercibido a nivel internacional.

Sabemos que no alcanza con el repudio. Sabemos que es necesario que como sociedad podamos comprender que cuando una adolescente es buscada no necesariamente se fue por su voluntad sino que detrás de esa supuesta huida puede existir una trama de violencia, de abuso, de dominación que la vulnera y la hace vulnerable a cada instante.
Sabemos también que la escuela, el club del barrio, la murga, que son los lugares donde las y los adolescentes transitan un tiempo importante de sus vidas, pueden ser el único espacio donde pueden compartir lo que les sucede y por lo tanto se convierten en espacios vitales donde la escucha atenta y la intervención que llevan implícito reconocer, cuestionar y deconstruir los estereotipos sobre los que se basa la desigualdad de género y que, a su vez, contribuyen a sostener jerarquías y ejercer la discriminación y el disciplinamiento social hacia las mujeres.

Una vez más hacemos explícita la defensa de la ESI como herramienta que posibilita abordar los contenidos vinculados a la violencia de género con el acento en cinco ejes: reconocer la perspectiva de género; respetar la diversidad; valorar la afectividad; ejercer nuestros derechos; cuidar el cuerpo y la salud.

El derecho a vivir libre de violencia y a la justicia está vedado para Lucía y la mayoría de las mujeres victimas de violencia al no existir promoción cierta y real por parte del Estado a la formación con perspectiva de género a quienes operan la justicia en Argentina.

Así difícilmente tendrán posibilidades de comprender las relaciones de dominación, entender que consentimiento es un pacto entre personas libres e iguales, continuarán sin reconocer que muchas veces las relaciones entre las personas están profundamente atravesadas por opresiones y violencias simbólicas. Como sociedad quedamos a un paso de la impunidad.

notes:

[1Belém do Pará es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y tiene rango constitucional. El Comité de Expertas del Mesecvi se encarga de monitorear su cumplimiento por parte de los Estados. Está conformado por expertas independientes, designadas por los países

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